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<title>Proceso canónico de nulidad matrimonial de matrimonio católico: El Mitis Iudex Dominus Iesus como reforma procesal y mecanismo que garantiza el acceso a la administración de justicia a los feligreses</title>
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<updated>2022-05-25T14:50:23Z</updated>
<summary type="text">Proceso canónico de nulidad matrimonial de matrimonio católico: El Mitis Iudex Dominus Iesus como reforma procesal y mecanismo que garantiza el acceso a la administración de justicia a los feligreses
Mitis Iudex Dominus Iesus es una reforma de carácter procesal emanada por el máximo órgano jurisdiccional de la Iglesia Católica, cuyo objetivo principal consiste en flexibilizar y agilizar el proceso de nulidad matrimonial canónico para que sea más célere y accesible a los feligreses; un cambio que ha sacudido al mundo y que ha dejado entrever la trascendencia del derecho procesal en la efectividad y garantía de los derechos que revisten a los feligreses, y que han convertido a las jurisdicciones eclesiales en centros de evangelización para las personas, con asesoría jurídica y espiritual para todo aquel que lo necesite. Como todo cambio, este ha sido difícil, puesto que, entre los clásicos canonistas, se han planteado cuestionamientos con respecto a cómo la flexibilidad del proceso puede menoscabar la indisolubilidad del vínculo matrimonial como principal característica del sacramento del matrimonio; postura que ha sido remarcada por el evidente aumento de procesos de nulidad matrimonial en los últimos años. Por ello, se explora, en primera instancia, cuáles han sido los cambios procesales que ha dejado la reforma, y, posteriormente, se analiza la reforma en contraste con los principios de celeridad y acceso a la administración de justicia; por último, se hace un análisis de la eficacia jurídica de su aplicación, en virtud de las cifras expuestas por el Tribunal Eclesiástico de Bogotá (durante los primeros 5 años), de modo que se presenta un marco general para entender cómo la reforma ha logrado sus objetivos y ha fortalecido figuras procesales como la del obispo y el vicario judicial.
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<title>Doble conformidad en aforados, ¿afectación del proceso penal o reconocimiento a un derecho fundamental?</title>
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<updated>2022-05-25T14:50:23Z</updated>
<summary type="text">Doble conformidad en aforados, ¿afectación del proceso penal o reconocimiento a un derecho fundamental?
El alcance de la doble conformidad en aforados es un asunto que, de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Constitucional con respecto al caso del exministro Andrés Felipe Arias, genera un análisis jurídico entre lo dispuesto por esta Corporación y la Corte Suprema de Justicia; en cuanto a esta última, al resaltar que el fallo emitido en 2014, en contra del condenado, se fundamenta en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, y en lo establecido en el proceso penal ordinario. Por su parte, la Corte Constitucional hace hincapié en que, al otorgar el derecho de la doble conformidad, reglamentado por el artículo 21 superior, y por el bloque de constitucionalidad, se da cumplimiento a lo dispuesto en instrumentos internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), instrumentos adoptados por Colombia. En el presente artículo se aborda la problemática jurídica que comprende la figura de la doble conformidad, en razón a las posturas contrarias de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia; por ello, se realiza un análisis del alcance que tiene la doble conformidad en el ordenamiento jurídico nacional en relación con las disposiciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que, teniendo en cuenta el bloque de constitucionalidad, deben ser acatadas.
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<title>Oponibilidad a proyectos declarados de interés general y utilidad pública que ejecutan servidumbres de conducción de energía eléctrica</title>
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<updated>2022-05-25T14:50:23Z</updated>
<summary type="text">Oponibilidad a proyectos declarados de interés general y utilidad pública que ejecutan servidumbres de conducción de energía eléctrica
Esta investigación resalta la importancia de otorgar a los ciudadanos en Colombia instancias que posibiliten la opción de oponerse a los proyectos de Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social (DUPIS), cuando estos atenten contra el bienestar o propósitos de los propietarios respecto al uso o destinación de los predios que poseen; especialmente cuando pueda evidenciarse con claridad que los daños a ocasionarse no son necesarios en la ejecución de las obras, en cuyo caso el interés particular debería primar sobre el interés general. Para ello, se toman como referencia proyectos de conducción de energía eléctrica, por medio de sentencias donde se comprueban hechos arbitrarios que ocasionaron afectaciones irreversibles, y las indemnizaciones fueron, en este contexto, insuficientes para resarcir la pérdida del entorno en ámbitos familiares, laborales, sociales, entre otros. Lo anterior se realizará a través de una investigación cualitativa con enfoque interpretativo de hechos consignados en diversas sentencias; se validan las fuentes jurisprudenciales y se implementa la técnica de análisis de contenido para sintetizar las conclusiones.
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<title>El acusador privado desde la óptica de la igualdad y acceso a la justicia en la acción penal en Colombia</title>
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<updated>2022-05-25T14:50:23Z</updated>
<summary type="text">El acusador privado desde la óptica de la igualdad y acceso a la justicia en la acción penal en Colombia
La promulgación de la Constitución de 1991 (art. 250) consagra la posibilidad de que las víctimas intervengan en el proceso penal. Es así como el legislador ha reglamentado ese derecho y, en ese sentido, se profirió la Ley 599 de 2000 (Código Penal) y la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal). Posteriormente, se expide la Ley 1826 de 2017, que establece un procedimiento penal especial abreviado y regula la figura del acusador privado. Esta última conlleva avances bastante significativos, pues, por primera vez, la víctima desempeñará un papel preponderante en el proceso penal, previa autorización de la figura por parte del fiscal; será ella el acusador privado, lo cual da paso a la conversión de la acción penal de pública a privada. Sin embargo, deberá ser representada por su abogado de confianza, quien, en adelante, asumirá la responsabilidad de la investigación y sus actos complejos; asimismo, deberá presentar el escrito de acusación al juez. De este modo, adopta el ejercicio de esa función pública de manera transitoria, y lleva consigo las cargas probatorias, puesto que, de esos actos dependerá el éxito de la persecución penal en el nuevo proceso verbal abreviado. La novedosa norma, que, además, pretende la descongestión en sedes judiciales y la celeridad de los procesos, imparte una serie de especificidades y calidades complejas con cargo al acusador privado, cuyo modelo requerido se muestra sumamente calificado, y con la necesidad indiscutible de ostentar capacidad económica; limitantes para que, en la realidad social colombiana, la comunidad logre acceder al mecanismo, y que probablemente anteponen el sacrificio de principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como, por ejemplo, la igualdad y el acceso a la justicia en armonía y con gratuidad.
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