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dc.contributorMotta Navas, Alvaro Andrés
dc.contributorZafra Roldan, Gustavo
dc.contributorRincón Salcedo, Javier Gustavo
dc.creatorHerrera Isaza, Edgar Javier
dc.creatorTorres Navas, Nelly Susana
dc.creatorTrujillo Hernandez, Alejandro
dc.date2019-03-28T16:23:52Z
dc.date2020-04-15T14:24:45Z
dc.date2019-03-28T16:23:52Z
dc.date2020-04-15T14:24:45Z
dc.date2019-03-08
dc.date.accessioned2025-10-30T13:22:05Z
dc.date.available2025-10-30T13:22:05Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/10554/42358
dc.identifierhttps://doi.org/10.11144/Javeriana.10554.42358
dc.identifierinstname:Pontificia Universidad Javeriana
dc.identifierreponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javeriana
dc.identifierrepourl:https://repository.javeriana.edu.co
dc.identifier.urihttp://test.repositoriodigital.com:8080/handle/123456789/180170
dc.descriptionEn Colombia, con la creación de la Oficina General del Trabajo en 1923, inició el camino de la intervención del Estado en los asuntos laborales. En 1927, aparecieron las multas y comenzó la construcción de un procedimiento sancionatorio administrativo-laboral, el cual evolucionó a partir de decisiones pretorianas que asociaron los textos constitucionales y los principios del debido proceso, así como una serie de garantías que constituyeron su fundamento. En este sentido, esta investigación buscó establecer si es eficaz la función administrativa sancionatoria de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social descrita en la Ley 1610 de 2013. Este análisis demandó una revisión de la Ley 1610 de 2013, y la Resolución 1309 de 2013 del Ministerio de Trabajo. El estudio se realizó a partir del desarrollo histórico de la facultad sancionatoria de la administración, así como de sus orígenes y del debido proceso, teniendo en cuentas las garantías de éste según la doctrina, y según la jurisprudencia nacional y española. Se analizaron la estructura del Ministerio de Trabajo, las funciones de los Inspectores de Trabajo, la naturaleza y finalidad de un procedimiento especial, entre otros aspectos que pueden contribuir con el fortalecimiento de las funciones de los Inspectores. Este trabajo evidenció que la Ley 1610 de 2013 no constituye un procedimiento especial para los Inspectores de Trabajo, sino sólo consagra reglas mínimas y parciales. La eficacia del procedimiento sancionatorio laboral se logra con la aplicación de las disposiciones constitucionales, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y la Ley 1610 de 2013. De lo anterior, se afirma que el Manual del Inspector de Trabajo (Resolución 1309, 2013), por su condición de acto administrativo, viola el principio de reserva de ley. Adicionalmente, existen otros factores que la afectan: demoras en los trámites; multiplicidad de funciones para los Inspectores (Decreto 472, 2015); faltantes en el número de Inspectores requeridos, según estudios internacionales de la OIT; y falencias en recursos tecnológicos y humanos, para enfocar la gestión en los sectores económicos de mayor demanda. Todo lo anterior conduce a recomendaciones para el diseño de un procedimiento sancionatorio especial, en conformidad con las características del objeto funcional, de los sujetos sancionables, de las normas violadas y del grado de afectación para el trabajador.
dc.descriptionIn Colombia, with the creation of the Oficina General del Trabajo [General Work Bureau] in 1923, the path of state intervention in labor matters begun. In 1927, fines were instated for the first time, which marked the beginning of the construction of a labor-administration sanction procedure, which evolved from praetorian decisions that associated constitutional texts and the principles of due procedure, along with a series of guaranties which make up its foundations. In this sense, this study sought to stablish whether the administrative punitive role of the Labor Inspector described in Law 1610 of 2013 is effective. This analysis required reviewing Law 1610 of 2013, and Resolution 1309 of 2013 expedited by the Ministry of Labor. This study took into account the historical development of the power to sanction administrations, as well as its origins, considering due process and keeping in mind the guarantees of the latter, according to doctrine and Colombian and Spanish jurisprudence. An analysis of the inner structure of the Ministry of Labor, of the roles of labor inspector, and of the nature and purpose of a special procedure, among other aspects that could contribute to the purpose of strengthening Inspectors’ public functions, was carried out. The study revealed that Law 1610 of 2013 does not constitute a special procedure for Labor Inspectors; it only establishes minimum and partial rules. Efficiency in administration sanctioning procedures is achieved with the implementation of constitutional provisions, the Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) [Administrative Procedure and Contentious-Administrative Code], and Law 1610 of 2013. The Labor Inspector´s Handbook (Resolution 1309, 2013), due to it being an administrative act, infringes upon the principal of legal reservation. Also, there are other factors which affect the latter: procedural delays; the myriad of duties the Labor Inspector has (Decree 472, 2015); the shortage of Labor Inspectors required, according to ILO international studies; and the lack of human and technological resources needed to concentrate action in economic sectors with large demand. All of this leads to recommendations for the establishment of a special sanction procedure, in accordance with operational objectives, with the punishable subjects, with the regulations infringed upon, and with the degree of affectation on the workers.
dc.descriptionMagíster en Derecho Administrativo
dc.descriptionMaestría
dc.formatPDF
dc.formatapplication/pdf
dc.formatapplication/pdf
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherPontificia Universidad Javeriana
dc.publisherMaestría en Derecho Administrativo
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsDe acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, “Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores”, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.subjectPotestad sancionadora de la administración
dc.subjectPotestad punitiva del Estado
dc.subjectDebido proceso
dc.subjectInspección
dc.subjectVigilancia
dc.subjectControl
dc.subjectFunción administrativa
dc.subjectInspector de trabajo
dc.subjectMinisterio de trabajo
dc.subjectProcedimiento administrativo sancionatorio
dc.subjectEficacia
dc.subjectAdministration sanctioning faculty
dc.subjectSanctioning power of the state
dc.subjectDue process
dc.subjectInspection
dc.subjectMonitoring
dc.subjectControl
dc.subjectAdministrative role
dc.subjectLabor inspector
dc.subjectMinistry of labor
dc.subjectAdministrative sanction procedure
dc.subjectPrinciple of efficiency
dc.subjectMaestría en derecho administrativo - Tesis y disertaciones académicas
dc.subjectProcedimiento administrativo
dc.titleActuaciones administrativas sancionatorias adelantadas por las inspecciones de trabajo
dc.typehttp://purl.org/coar/version/c_ab4af688f83e57aa
dc.typeTesis/Trabajo de grado - Monografía - Maestría
dc.typehttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdcc
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesis


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