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Las penas pecuniarias en los códigos penales españoles decimonónicos

dc.creatorPino Abad, Miguel
dc.date2017-07-15
dc.date.accessioned2020-02-17T21:22:47Z
dc.date.available2020-02-17T21:22:47Z
dc.identifierhttps://revistas.libertadores.edu.co/index.php/ViaIuris/article/view/817
dc.identifier.urihttp://test.repositoriodigital.com:8080/handle/123456789/192
dc.descriptionThrough the analysis of criminal legislation and specialized doctrine it is possible to realize that during the Ancient Régime the judges enjoyed a wide margin of discretion when dictating a sentence, either increasing or decreasing the penalty set by law. At the end of the 18th century, the reform movement initiated by Beccaria was known in Spain and assumed by the most distinguished jurists. This continued in the early nineteenth century, when the Board of Legislation proposed that, among the penalties that should be abolished was confiscation, incompatible with a penological system such as the liberal, defender of the principle of individualization of sanctions. With respect to other pecuniary penalties, with this study it has been possible to confirm that the influence of different criminal codes, both American and European, is unquestionable. This leads us to conclude that the different Spanish codes, which came to light throughout the century, insisted that it was not a privilege for the rich to establish an alternative afflictive punishment when it could not be paid and, consequently, its imposition did not provoke the ruin of the condemned.0
dc.descriptionA través del análisis de la legislación penal y la doctrina especializada es posible darse cuenta de que durante el Antiguo Régimen los jueces gozaron de un amplio margen de discrecionalidad a la hora de dictar sentencia, ya fuera aumentando o disminuyendo la pena fijada por la ley. A fines del siglo XVIII, el movimiento de reforma iniciado por Beccaria fue conocido en España y asumido por los más insignes juristas. Esto continuó a comienzos del XIX, cuando la Junta de Legislación propuso que, entre las penas que debían ser abolidas se encontraba la confiscación, incompatible con un sistema penológico como el liberal, defensor del principio de individualización de las sanciones. Respecto a otras penas pecuniarias, con el presente estudio ha sido posible constatar que el influjo de distintos códigos criminales, tanto americanos como europeos, es incuestionable. Esto permite adelantar como conclusión que los diferentes códigos españoles, que vieron la luz a lo largo del siglo, insistieron en que no se trataba de un privilegio para los ricos el que se estableciera una pena aflictiva alternativa cuando no se podía sufragar y, en consecuencia, su imposición no provocase la ruina del condenado.1
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherVia Iurisen-US
dc.publisherVía Iurises-ES
dc.publisherVía Iurispt-BR
dc.relationhttps://revistas.libertadores.edu.co/index.php/ViaIuris/article/view/817/785
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dc.sourceVia Iuris; No 23 (2017): Via Iuris 23en-US
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dc.subjectCodificaciónes-ES
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dc.titlePecuniary penalties in nineteenth-century Spanish penal codesen-US
dc.titleLas penas pecuniarias en los códigos penales españoles decimonónicoses-ES
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dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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