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Proyectos de reforma de la ley de ética médica

dc.creatorPrieto Ávila, Cesar Augusto
dc.date2019-11-27
dc.date.accessioned2022-05-25T14:26:05Z
dc.date.available2022-05-25T14:26:05Z
dc.identifierhttps://revistas.unilibre.edu.co/index.php/rcslibre/article/view/5748
dc.identifier10.18041/1900-7841/rcslibre.2019v14n1.5748
dc.identifier.urihttp://test.repositoriodigital.com:8080/handle/123456789/37801
dc.descriptionAntes que entrar a hacer una intervención de fondo en los debates que deben producirse ante la radicación en el Congreso de la Republica de Proyectos de Ley de reforma de la Ley 23 de 1981 o Ley de Ética Médica, (Proyecto 104/2019 Cámara) es bueno recordar la historia y los orígenes de la construcción y promulgación de la Ley 23 de 1981 en Colombia, que sigue siendo ejemplo para todos los países ibero-latinoamericanos desde entonces. La Ley 23 de 1981 constituyó uno de los más importantes logros alcanzados en los últimos 40 años en nuestro país, en la defensa del ejercicio ético de la Medicina en Colombia; su aprobación en el Congreso Nacional fue el fruto de un proceso conjunto de estudio prolongado, entre el Ministerio de Salud, la Academia Nacional de Medicina y la Federación Médica Colombiana, iniciado en 1978. Pero en nuestro país las primeras normas sobre ética médica se expiden en 1954: Decreto 2381 del 23 de septiembre de 1954, con el apoyo de la Asociación Nacional de Médicos Católicos Colombianos, el cual fue llamado “Código de Moral Médica”; sus normas se redactaron teniendo como base el Código Internacional de Ética Médica adoptado en la Tercera Asamblea de la Asociación Médica Mundial. La Ley 14 de 1962, sobre el ejercicio de la medicina, le introduce algunas modificaciones con respecto a la competencia en materia de sanciones. Se refiere a la suspensión temporal y definitiva en el ejercicio profesional que se le atribuye al Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares, dependiente del entonces llamado Ministerio de Salud Pública. En aquella, como en esta época (la historia se repite), se comenzaron a sentir procedimientos y normas extraños a nuestro medio, dejando sentir un influjo negativo entre médicos y pacientes; la Federación Médica Colombiana solicitó al gobierno su intervención, a fin de evitar que los médicos resultaran siendo víctimas del oportunismo de gente y entidades mal intencionadas que frente a un ejercicio médico, no regulado desde el punto de vista ético, podrían colocar al médico honesto y responsable en estado de indefensión.Por otro lado, en la Asamblea Internacional de Colegios Médicos que se realizó en Paracas, Perú en octubre de 1977, la Federación Médica Colombiana había asumido el compromiso de estructurar sus propias normas en nuestro país en materia de Ética Médica, como un pilar importante para consolidar un Código de Ética Médica Latinoamericano. Colombia cumplió su compromiso pero, desafortunadamente no pasó lo mismo en los otros países; hay que hacer notar que el único país de la Península Ibérica, Latinoamérica o el Caribe que tiene un código de Ética Médica vigente es Colombia, el cual es un conjunto de normas destinadas a proteger el ejercicio médico responsable, correcto y honesto, a la vez que garantiza a la sociedad el cumplimiento de los principios sobre los cuales descansa una adecuada relación médico-paciente, regula las relaciones del médico con las instituciones, la sociedad y el estado y se aclaran conceptos en relación con la historia clínica, el secreto profesional, la responsabilidad médica y su ejercicio enmarcado por la función social que implica el desarrollo ´profesional que desde entonces ha tenido vigencia en la conciencia y en la conducta de los médicos colombianos. Un efecto importante de esa legislación fue la creación de los Tribunales de Ética Medica y el establecimiento de un régimen disciplinario, el cual es único entre los países latinoamericanos y que debe entenderse como un mecanismo indispensable para la eficaz aplicación de la Ley y como un efectivo mecanismo de autorregulación de la profesión médica que debe ser ejercida por parte de pares idóneos. La Corte Suprema de Justicia al declarar exequible la Ley 23 de 1981, expresó: … “Un estatuto regulador de la Ética en el ejercicio profesional de la Medicina sin un régimen disciplinario y unos órganos de control que lo apliquen seria puramente teórico”…. El ejercicio de este régimen disciplinario quedó reforzado con la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria en Salud) la cual establece en el artículo 17:” Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y el tratamiento de los pacientes que tiene a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética…… (subrayado fuera del texto original), como base fundamental para la garantía del ejercicio de la Autonomía Medica. En 1981 se expide la Ley 23 consagratoria de nuestro actual Código de Ética Médica, pero no fue ni de lejos, una tarea improvisada sino una prologada labor de estudio y análisis que incluyó básicamente los antecedentes de 14 países en tan importante campo y el examen de las más relevantes posiciones de distintas Asambleas de la Asociación Médica Mundial. Esa ley nació del esfuerzo y los aportes de la Academia Nacional de Medicina, de las Sociedades Científicas y la Federación Médica Colombiana y, dentro del ejercicio de la democracia, hubo participación de Asmedas que, con argumentos de tipo sindical, se opuso a la elaboración final de la ley. No es la primera vez que se presenta un Proyecto de Ley que intenta introducir reformas a la Ley de Ética Médica, algunas buscando introducir artículos que, como se dice ahora “modulen” los fines de la mercantilización de la medicina, que han podido frenarse en muchísimas de sus discusiones, audiencias en el Congreso de la Republica, Foros y Asambleas Nacionales en las cuales ha habido partición de las asociaciones médicas nacionales. El llamado que se debe hacer en este momento, antes de entrar a analizar puntualmente artículos o conceptos de cada proyecto es. a todas las Instituciones Gremiales médicas, a todas las entidades en las que participen los médicos (Facultades de Medicina, Tribunales de Ética Médica, asociaciones de pre y posgrado, etc.) para reconstituir o volver a reunir la que se llamó Gran Junta Médica Nacional, autora del Proyecto que se convirtió en Ley Estatutaria de Salud, la cual es uno de los adelantos más significativos que puede registrar la Seguridad Social en los últimos cien años de historia colombiana, con lo cual quedó demostrado que si se puede avanzar construyendo una UNIDAD DE ACCIÓN, respetando el pensamiento de todos los colegas, respetando la autonomía de las entidades médicas, solo decir que lo fundamental es lograr consensos en los que nos une. La construcción de un estatuto regulador de la Ética en el ejercicio profesional de la Medicina es una tarea de los médicos, por los médicos y para los médicos y en defensa de la dignidad de nuestra profesión. Debemos ser protagonistas de nuestro propio futuro, una vez hayamos construido el nuevo estado de cosas ético, disciplinario, autorregulador de nuestra profesión, se debe realizar un debate a nivel nacional con todas las fuerzas vivas de la nación y lograr así una legislación que respete el ejercicio medico libre e hipocrático y el pleno derecho a la salud para todos los colombianos.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Librees-ES
dc.relationhttps://revistas.unilibre.edu.co/index.php/rcslibre/article/view/5748/5763
dc.rightsDerechos de autor 2021 Revista Colombiana Salud Librees-ES
dc.sourceRevista Colombiana Salud Libre; Vol. 14 Núm. 1 (2019); 1-2es-ES
dc.source2539-3340
dc.source1900-7841
dc.subjectProyectos de reforma de la ley de ética médicaes-ES
dc.subjectMedical ethics law reform proyectsen-US
dc.titleMedical ethics law reform proyectsen-US
dc.titleProyectos de reforma de la ley de ética médicaes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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