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dc.creatorSarmiento Cristancho, Daniel Ricardo
dc.date2021-08-10
dc.date.accessioned2022-05-25T14:50:19Z
dc.date.available2022-05-25T14:50:19Z
dc.identifierhttps://revistas.unilibre.edu.co/index.php/nueva_epoca/article/view/7775
dc.identifier.urihttp://test.repositoriodigital.com:8080/handle/123456789/39143
dc.descriptionEl presente artículo de investigación científica analiza, por medio de un estudio de caso, el daño ecológico, la responsabilidad de Ecopetrol, el riesgo excepcional como título de imputación y la determinación y cuantificación de los daños causados por el derrame de petróleo. De esta manera, mediante un recuento histórico, la investigación señala las diferencias entre daño ambiental y daño ecológico. Posteriormente, se centra en analizar cuál es el fundamento legal que establece la responsabilidad de Ecopetrol, por ser el operador de la actividad riesgosa de transporte de petróleo; luego, se enfoca en el título de imputación: “riesgo excepcional”, tomando en consideración la actividad institucional que desarrolla, y que genera un riesgo para la sociedad, al ser realmente peligrosa. Por último, se procede a identificar los daños causados por el derrame de petróleo, realizando una explicación, con base en la clasificación de la tipología de daños nacional e internacional para facilitar su cuantificación. Esta información consolidada servirá para cumplir con la exigencia del procedimiento establecido para su reconocimiento, es decir, que la solicitud de indemnización de daños deba estimarse razonadamente, bajo la gravedad del juramento, discriminando cada uno de sus montos[1]. El artículo concluye con algunas sugerencias para el sector petrolero. Después de haber terminado la investigación, la ANLA profirió una resolución que responsabilizó a Ecopetrol, de la cual, asimismo, se hará mención.   [1] Código General del Proceso. Artículo 206. “Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación. (…)”es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Librees-ES
dc.relationhttps://revistas.unilibre.edu.co/index.php/nueva_epoca/article/view/7775/6823
dc.sourceNueva Época; Núm. 53 (2019): Revista Nueva Época; 183-222es-ES
dc.source2745-0910
dc.source0124-0013
dc.subjectdaño ambientales-ES
dc.subjectdaño ecológicoes-ES
dc.subjectEcopetroles-ES
dc.subjectriesgo excepcionales-ES
dc.subjectdeterminación de dañoses-ES
dc.subjectcuantificación de dañoses-ES
dc.titleLa responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados el 2 de marzo de 2018 por el derrame de petróleo en el pozo La Lizama 158, operado por Ecopetrol, ubicado en zona rural del municipio de Barrancabermeja, en el departamento de Santander, coles-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typeArtículo revisado por pareses-ES


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