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dc.creatorGuzmán, Federico Andreu
dc.date2015-12-01
dc.date.accessioned2022-05-25T14:52:03Z
dc.date.available2022-05-25T14:52:03Z
dc.identifierhttps://revistas.unilibre.edu.co/index.php/demo_nova/article/view/4679
dc.identifier.urihttp://test.repositoriodigital.com:8080/handle/123456789/39382
dc.descriptionHay algo fundamental en la situación del país con respecto a la justicia transicional y es que se tiene la concepción errónea de que la justicia transicional es “torcerle el pescuezo” a la justicia. Al contrario, desde otro lado del análisis de la justicia transicional ha habido un inmenso olvido de que esta no es un producto académico, es una reflexión que desde los años 90 Naciones Unidas venía plateándose sobre cuál es el mínimo de obligaciones de un Estado en un proceso de transición. de superación de un conflicto armado interno, de un régimen autocrático etcétera.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Librees-ES
dc.relationhttps://revistas.unilibre.edu.co/index.php/demo_nova/article/view/4679/3973
dc.sourceDemocratia Nova; Núm. 4 (2015): Democratia Nova; 60-65es-ES
dc.source2256-2729
dc.source2256-2729
dc.titleLa justicia transicional no es una consigna ideológica políticaes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typeArtículo revisado por pareses-ES


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