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dc.creatorParra Quijano, Jordi Nieva Fenolljairo
dc.date2010-06-01
dc.date.accessioned2022-05-25T14:57:16Z
dc.date.available2022-05-25T14:57:16Z
dc.identifierhttps://revistas.unilibre.edu.co/index.php/academia/article/view/2365
dc.identifier.urihttp://test.repositoriodigital.com:8080/handle/123456789/40068
dc.descriptionAunque pocas veces se haya dicho con tanta claridad, la Justicia es lo más humano que poseemos,y lo que, con diferencia, más nos distancia del resto de seres vivos. No sólo la Justicia entendidaen su acepción orgánica, sino el mismo sentido de la Justicia, es decir, la definitiva conjuración delegoísmo', que es lo que nos hace compatibles con el resto de seres humanos en sociedad, de manerapacífica, sin tener que recurrir jamás al uso de la violencia para la solución de nuestros conflictos.En el fondo, la justicia está basada en lo más sincero de nosotros mismos. Curiosamente, el serhumano ha sido capaz de crear a lo largo de los milenios un mecanismo de resolución de controversiasque está basado en el esclarecimiento del conglomerado hechos-derecho en un caso concreto. Es decir,aunque sepamos que no es posible en un proceso obtener la "pura verdad" en muchas ocasiones2, ni dela realidad de lo acaecido ni de la interpretación de la voluntad auténtica del legislador, el máximoacercamiento a dicha verdad nos satisface psicológicamente, porque nos suele conseguir otorgar laconciencia de que ese conflicto fue bien resuelto.Para intentar acercarnos a dicha realidad fáctico-jurídica, hemos creado un mecanismotambién único: el llamado actus trium personarum, es decir, el proceso ante un tercero independiente eimparcial. Dicho mecanismo de resolución de conflictos tampoco está presente, ni en forma similar, enningún otro ser vivo. Podemos encontrar en el reino animal paralelismos de la transacción, de lanegociación en definitiva y sus diferentes variantes que, en el fondo, se basan en una mutua medición defuerzas. Pero nada hay parecido a un juicio jurisdiccional. Ni siquiera el actus trium personarum es unmecanismo presente en todas las culturas, puesto que algunas dirimen sus conflictos mediante latransacción colectiva3, pero no conocen la figura de los jueces y, por tanto, no desarrollan nada parecidoa un proceso, lo que, por cierto, propicia que caigan con más facilidad en expresiones de violencia o enostracismos del perdedor, siempre indeseables.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Librees-ES
dc.relationhttps://revistas.unilibre.edu.co/index.php/academia/article/view/2365/1813
dc.sourceAcademia & Derecho; No. 1 (2010): Revista Academia y Derecho; 33-40en-US
dc.sourceAcademia & Derecho; Núm. 1 (2010): Revista Academia y Derecho; 33-40es-ES
dc.source2215-8944
dc.titleLa humanización de la justiciaes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typeArtículo revisado por pareses-ES


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