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dc.creatorConsejo de Notables
dc.date.accessioned2024-04-04T16:53:19Z
dc.date.available2024-04-04T16:53:19Z
dc.identifier.urihttp://test.repositoriodigital.com:8080/handle/123456789/58831
dc.descriptionMediante el acuerdo del artículo XXXVIII de la Sesión n.° 43-15 celebrada el 7 de mayo de 2015, el Consejo Superior solicita realizar un análisis y recomendación "sobre el uso que deben hacer las personas servidoras judiciales de las redes sociales, de forma que no afecten la imagen institucional y no se ponga en entredicho la transparencia, objetividad e imparcialidad de administrar justicia". Asimismo, en el acuerdo 9, de la sesión 05-2015 del 7 de mayo de 2015 de la Comisión de Ética y Valores del Poder Judicial, se solicita al Consejo de Notables "una propuesta para el manejo y uso adecuado de las Redes Sociales por parte de los funcionarios y funcionarías judiciales en el entendido de que las acciones y publicaciones que se realicen no afecten la imagen del Poder Judicial". Por otro lado, aunque existen algunas regulaciones normativas relacionadas con las incorrecciones en el ejercicio del cargo o en la vida privada, las cuales eventualmente podrían ser aplicadas en casos de mal uso de las redes sociales, también existe un amplio margen de utilización que puede ser analizado desde una perspectiva ética.
dc.descriptionAnalitica-Central
dc.descriptionMediante el acuerdo del artículo XXXVIII de la Sesión n.° 43-15 celebrada el 7 de mayo de 2015, el Consejo Superior solicita realizar un análisis y recomendación "sobre el uso que deben hacer las personas servidoras judiciales de las redes sociales, de forma que no afecten la imagen institucional y no se ponga en entredicho la transparencia, objetividad e imparcialidad de administrar justicia". Asimismo, en el acuerdo 9, de la sesión 05-2015 del 7 de mayo de 2015 de la Comisión de Ética y Valores del Poder Judicial, se solicita al Consejo de Notables "una propuesta para el manejo y uso adecuado de las Redes Sociales por parte de los funcionarios y funcionarías judiciales en el entendido de que las acciones y publicaciones que se realicen no afecten la imagen del Poder Judicial". Por otro lado, aunque existen algunas regulaciones normativas relacionadas con las incorrecciones en el ejercicio del cargo o en la vida privada, las cuales eventualmente podrían ser aplicadas en casos de mal uso de las redes sociales, también existe un amplio margen de utilización que puede ser analizado desde una perspectiva ética.
dc.language
dc.relation
dc.subject
dc.titleRecomendación 1-2015: Uso de redes sociales
dc.typetext


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